PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VOTAR POR CORREO
1. QUIÉN PUEDE EJERCER EL VOTO POR CORREO
Todas aquellas personas que sepan que el día de la votación ( 9 marzo), no van a estar en la localidad donde les corresponde votar.
2. DESDE CUÁNDO Y CÓMO LO PUEDE SOLICITAR
Lo podrán solicitar desde el 15 de enero hasta el 28 de febrero en cualquier oficina de correos, enseñando su D.N.I.
Después deben rellenar un impreso y, a partir del 18 de febrero del 2008, la Oficina del Censo Electoral le enviarán a casa toda la información necesaria para votar por correo ( papeletas, sobres electorales... )
3. HASTA CUÁNDO DE PUEDE ENVIAR EL VOTO POR CORREO
El voto por correo se puede enviar desde que se recibe la documentación electoral hasta el 5 de marzo.
Si necesitas más información acude a tu Oficina de Correos, o también puedes mirarlo en la web del Ministerio del Interior:
http://www.elecciones.mir.es/generales2008/v_correo.html#Top
martes, 19 de febrero de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
Enhorabuena por vuestra iniciativa.
Un fuerte abrazo de un compañero montehermoseño.
Saludos socialistas para todas y todos.
Publicar un comentario